El Alcalde de Monforte firma el decreto para el reinicio de las sesiones de las Juntas de Gobierno y de los Plenos Ordinarios presenciales

Monforte de Lemos, 27 de mayo de 2020. El Alcalde del Ayuntamiento de Monforte, José Tomé Roca, firmó en la mañana de hoy un decreto para establecer el reinicio de las sesiones comunes de los órganos colegiados del Ayuntamiento, esto es, las sesiones de las Juntas de Gobierno, que se celebran los lunes, y las sesiones del Pleno ordinario, que tienen lugar el último lunes de cada mes.

De este modo, y con carácter presencial, el próximo lunes 1 de junio tendrá lugar la sesión de la Junta de Gobierno común del Ayuntamiento y el lunes 29 de junio se celebrará la sesión del Pleno ordinario. En las sesiones presenciales de estos órganos colegiados se mantendrán en todo momento las medidas de higiene, distancia social y seguridad ante la Covid-19.

Antecedentes

A consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Monforte, de fecha 15 de marzo de 2020, se dispuso entre otros extremos, la suspensión de las sesiones periódicas comunes de los órganos colegiados del Ayuntamiento, Junta de Gobierno, Pleno y Comisiones Informativas, con el motivo del citado Real Decreto 463/2020.

Del mismo modo, por Decreto de la Alcaldía, de fecha 23 de marzo de 2020, se dispuso entre otros extremos, revocar las delegaciones de las atribuciones de la Alcaldía hechas en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, por decreto de la Alcaldía de fecha 17 de junio de 2019.

Inicio de la desescalada hacia una nueva normalidad

En el momento actual, España ya inicia un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y de contacto social establecidas por el referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la transición a una nueva normalidad, que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad a tenor del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, 8 de mayo.

Este procedimiento, denominado de desescalada, se está articulado en cuatro fases, de la fase 0 la fase 3, y se está aplicando de forma gradual y adaptable a la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

En este contexto, entre otras, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo contempla la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación respectivamente de la fase 1 y de la fase 2 del Plan para la transición a una nueva normalidad y la flexibilización del número de personas a las que, con las medidas sanitarias ordenadas por la autoridad competente, les es permitido compartir lugares de reunión.

 

Ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, se procede a extender la flexibilización de algunas medidas que corresponden a la fase 2 para determinadas unidades territoriales a cuyo fin la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, modifica las unidades territoriales incluidas en las citadas fase 1 y 2.

Para la Comunidad Autónoma de Galicia, provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra, son de aplicación las restricciones correspondientes a la Fase 2 a partir de 25 de mayo de 2020. (BOE n.º 147 de 24 de mayo de 2020).

“Con la finalidad de la vuelta a normalidad preexistente, que los órganos colegiados municipales vuelvan a su funcionamiento común y que la administración municipal continúe, en la medida del posible, con un funcionamiento habitual de forma que los ciudadanos no se vean afectados, más de lo imprescindible, en su relación con la administración municipal, desde el Ayuntamiento de Monforte procedemos a adoptar las medidas necesarias para la celebración de las sesiones comunes de los órganos colegiados municipales, y que ejerzan las competencias que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, venían desempeñando” indicó el Alcalde.

 


Foto de archivo de  un Pleno Ordinario celebrado en septiembre de 2019

En consecuencia, con base en el anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 43, 44 y 114 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Alcalde resolvió mediante decreto firmado en el día de hoy:

  1. Dejar sin efecto el decreto de la Alcaldía de fecha 23 de marzo del 2020 por el que se dispuso la revocación de la delegación de atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.
  2. Declarar la vigencia del decreto de delegación de atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno local, de fecha 17 de junio del 2019.
  3. Dejar sin efecto el Decreto de la Alcaldía, de fecha 15 de marzo de 2020, por lo que se dispuso la suspensión de las sesiones periódicas comunes de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Monforte de Lemos (Junta de Gobierno, Pleno y Comisiones Informativas), con el motivo del citado Real Decreto 463/2020, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y, en consecuencia, proceder a la celebración de las sesiones de los citados órganos en las fechas que venían determinadas con anterioridad, siendo la próxima sesión de la Junta de Gobierno común y presencial el día 1 de junio de 2020 y el próximo Pleno ordinario y presencial el próximo día 29 de junio del 2020.
  4. Dar traslado del presente decreto a todos los concejales/las de la Corporación y las unidades administrativas del Ayuntamiento, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.