El Ayuntamiento de Monforte anuncia que mañana abre el plazo para la solicitud de ayudas destinadas a asociaciones de carácter social

Monforte de Lemos, 13 de octubre de 2020. El Ayuntamiento de Monforte informa hoy el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) acaba de publicar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones inscritas en el Registro municipal de Asociaciones, que realicen actividades de carácter social en el ejercicio 2020.

Por lo tanto, el plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles desde el día siguiente la publicación de esta convocatoria en el BOP, es decir, que será desde mañana día 14 y hasta el 27 de octubre.

Esta convocatoria pública tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades y asociación sin ánimo de lucro que realicen proyectos de prestación de servicios sociales en el Ayuntamiento de Monforte de Lemos para el año 2020. Las ayudas se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

El Alcalde, José Tomé Roca, destaca que “con esta línea de ayudas, reafirmamos nuestro compromiso con las personas y con los servicios sociales, que son una prioridad para este Equipo de Gobierno, y aun más si cabe debido a la difícil situación por la que estamos atravesando derivada de la pandemia de la Covid-19”.

De este modo, el objetivo del Equipo de Gobierno es fomentar y apoyar el desarrollo de proyectos complementarios de servicios sociales comunitarios de entidades de iniciativa social previamente inscritas en el Registro municipal de asociaciones atendiendo a su interés social, calidad, carácter innovador y articulación efectiva con la oferta pública de servicios sociales comunitarios.

La cuantía destinada a estas subvenciones para el año 2020 asciende a 12.000 euros, siendo 2.000 euros la cuantía máxima de subvención por entidad. El importe máximo de la subvención para cada proyecto o actividad no podrá exceder del 70% de su presupuesto.

 

Requisitos y entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, que realicen actividades o desarrollen proyectos de interés social para el municipio en el ámbito de los servicios sociales y que soliciten subvención con cargo a esta convocatoria y reúnan a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

  •     Tener su razón social o sede en el Ayuntamiento de Monforte de Lemos.
  •     Carecer de ánimo de lucro.
  •     Estar inscrita en el Registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Monforte de Lemos como asociación de clase asistencial.
  •     Estar al corriente de sus deberes tributarios con el Ayuntamiento, con la Seguridad Social y Agencia Tributaria.
  •     No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  •     Que la actividad para la que solicitan la subvención esté prevista dentro de los objetivos de la entidad y acorde con lo establecido en la base tercera de las bases reguladoras y recogidos en sus sus estatutos fundacionales.
  •     Haber justificado debidamente las subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaran en las correspondientes convocatorias.
  •     Que la actividad para la que solicitan la subvención esté prevista dentro de los objetivos de la entidad y acorde con lo establecido en la base tercera de las bases reguladoras y recogidos en sus estatutos fundacionales y se realicen en el término municipal de Monforte.

Todos estos requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Quedan excluidas para estas subvenciones, las entidades y asociaciones de carácter exclusivamente cultural, vecinal, juveniles, deportivas, ANPAS y profesionales.

 

Actividades objeto de subvención

Son objeto de subvención el desarrollo de actividades y proyectos de carácter social que tenga como personas destinatarias últimas cualquiera de los colectivos de las distintas áreas de actuación propias de los servicios sociales, primando aquellos colectivos de personas que por razón de índole económica, de salud o concurrencia de circunstancias sociales, étnicas o culturales sufran especiales dificultades respecto de la generalidad de población y que precisen de una atención específica para garantizar el acceso a calidad de vida y participación social.

Se incluye con carácter excepcional en la presente convocatoria la financiación de actividades, material u otros gastos extraordinarios ocasionados por la crisis sanitaria de la Covid-19 en relación con el funcionamiento de los centros y la realización de programas de inclusión social de su titularidad.

Presentación de solicitudes y plazos

Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que se facilitarán en el Registro general del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, en los servicios sociales comunitarios o en la web www.monfortedelemos.es, una vez abra el plazo para la presentación de las mismas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Por lo tanto, una vez publicadas en el día de hoy en el BOP, el plazo será desde mañana día 14 y hasta el 27 de octubre.