El personal del Ayuntamiento de Monforte se incorporará al trabajo presencial a partir del próximo lunes 11 de mayo

Monforte de Lemos, 7 de mayo de 2020. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, firmó en la mañana de hoy un decreto mediante el cual se establece la reincorporación, el próximo lunes día 11 de mayo, al trabajo presencial de todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Monforte de Lemos que no estuvieran realizando teletrabajo, en previsión de que el lunes se alcance la Fase I de desescalada ante la crisis del COVID-19 anunciada por el Gobierno de la Nación.

Del mismo modo, tanto los empleados públicos que vinieran realizando teletrabajo como aquellos cuya función fue calificada como actividad esencial de manera rotatoria por el Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2020, se reicorporarán a su trabajo de forma ordinaria a partir del 25 de mayo.

En todos los casos, en la reincorporación del personal municipal a sus puestos de trabajo se tiene en cuenta la existencia de los colectivos clasificados como grupos vulnerables para COVID-19 por el Ministerio de Sanidad, en su documento “Información científico-técnica, enfermedad por coronavirus, COVID-19”, en el que se recoge que estarán exceptuados de reincorporarse en una primera etapa aquellas personas diagnosticadas con diabetes, enfermedad cardiovascular, (incluida la hipertensión), enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, así como mujeres embarazadas y mayores de 60 años.

 

Antecedentes

El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se incluyeron, entre otras medidas, limitaciones a la libertad de circulación de las personas, con los efectos que eso supone para ciudadanos, trabajadores y empresas. Específicamente, en el ámbito de la Administración Local, se dispuso la suspensión de los términos y plazos administrativos.

En este sentido, el funcionamiento del Ayuntamiento de Monforte, como el resto de los municipios y provincias del Estado, sufrió una paralización significativa a consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que se hizo necesario adoptar medidas para procurar una salida ágil a los procedimientos administrativos retardados por la declaración del estado de alarma y, también medidas que garantizaran el derecho a la salud tanto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Monforte como de los ciudadanos que se relacionan con la administración municipal.

De este modo, aunque los plazos procedimentales fueron suspendidos los trabajadores municipales, bien de forma presencial bien por medio de teletrabajo, fueron desarrollando su actividad y tramitación de los diversos procedimientos, en la medida en que dicha suspensión de plazos lo permitió, algo que quedó establecido por Decreto de la Alcaldía de fecha 16 de marzo, ampliado a otro de fecha 18 de ese mismo mes.

Toda vez que el Gobierno de España anunció el inicio de las fases de desescalada, “desde el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento estimamos conveniente”, según traslada el Alcalde, “ir recuperando la normalidad en el ámbito administrativo, y, en consecuencia, los empleados públicos municipales se irán paulatinamente reincorporando al trabajo presencial, eso sí, con la adopción de las garantías precisas para que ni su salud, ni la salud de los ciudadanos se vean puestas en peligro por dicha reincorporación”.

 DECRETO INCORPORACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO, TRABAJADORES AYUNTAMIENTO DE MONFORTE

 

MEDIDAS DE REINCORPORACIÓN PARA LOS EMPLEADOS  Y EMPLEADAS MUNICIPALES

De acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, la reincorporación al trabajo presencial de los empleados públicos del Ayuntamiento de Monforte se hará de acuerdo con las siguientes medidas:

A.- PREVIAMENTE AL ACCESO AL PUESTO DE TRABAJO.

1. Si se presenta cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que  pudiese estar asociada con el COVID-19 no se debe acudir al trabajo y se deberá contactar con el teléfono de atención al COVID-19 de la Xunta de Galicia, o con el centro de atención primaria que corresponda y seguir sus instrucciones. No se debe acudir al puesto de trabajo hasta que confirmen que no hay riesgo para el trabajador o para los demás.

2. Si se estuvo en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que estén en el mismo lugar que un caso, mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de por lo menos 15 minutos) o se compartió espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, no se deberá acudir al puesto de trabajo, hasta la ausencia de síntomas, por un espacio de por lo menos 14 días. Durante ese período se realizará un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.

3. En el caso de ser vulnerable por edad (mayor de 60 años), por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) no será obligatorio el trabajo presencial. En caso de que no se puedan realizar las tareas a distancia, se contactará con un facultativo para que acredite, en su caso, que efectivamente debe permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y, si así fuera, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

4.- Hacer el curso de formación diseñado por la Mutua de Trabajo para la protección frente al COVID-19, en los centros de trabajo.

 

B.- DESPLAZAMIENTOS AL TRABAJO

1. Siempre que sea posible, se priorizará las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros siendo aconsejable el transporte individual.

2. En el supuesto de desplazamientos al trabajo andando, en bicicleta o en moto, no es obligatorio el uso de la  mascarilla, pero sí es necesario guardar la distancia interpersonal al caminar por la calle.

3. En los desplazamientos en un turismo, extremar las medidas de limpieza del vehículo y evitar que viaje más de una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

4. En el caso de desplazamientos en taxi o un VTC, solo debe viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

5. En los viajes en autobús guardar la distancia interpersonal con los compañeros de viaje. En el caso de los autobuses públicos, el conductor velará porque se respete la distancia interpersonal. Es recomendable usar una mascarilla higiénica, no médica, en el transporte público.

 

C.- EN EL CENTRO DE TRABAJO

1. Los responsables de las distintas unidades administrativas organizarán el trabajo de forma que en las tareas y procesos laborales los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo.

2. Se asegurará que la distancia interpersonal está garantizada en las zonas comunes y, en cualquiera caso.

3. A continuación de la actividad debe guiarse por el principio de minimización de riesgo. En todo caso, deber evitar la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de personas, aunque sea posible el mantenimiento de la distancia de 2 metros.

4. Se organizará la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en la entrada a los centros de trabajo.

5. Se implementarán medidas para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y los clientes o público (pantallas de protección individual, señalización de distancias, paneles informativos, etc.).

6. En las dependencias municipales con atención al público se atenderá a las siguientes consideraciones:

  • El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.
  • Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas.
  • Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.
  • El Ayuntamiento deberá facilitar equipos de protección individual cuando el riesgo no pueda evitarse o no pueda limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.
  • Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.

7. Los responsables de las unidades administrativas del Ayuntamiento escalonarán los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos comunes, contemplando posibilidades de redistribución de tareas mediante turnos de mañana y tarde y/o teletrabajo.

8. Las reuniones de trabajo serán, con carácter general, por el sistema de videoconferencia.

9. No se harán desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan sustituirse mediante llamada o videoconferencia.

10. No es imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral, salvo en los casos de atención directa al público, siempre manteniendo la distancia interpersonal.

 

D.- MEDIDAS ORGANIZATIVAS

1. De acuerdo con la normativa de riesgos laborales, se informará al personal de forma adecuada, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual, facilitando a todos ellos y ellas las evaluaciones de riesgos en las diferentes actividades realizada por la empresa de prevención de riesgos laborales Qualtis.

En este sentido se facilitará a todos/as los trabajadores/as el plan de contingencia, elaborado por dicha empresa, identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, adoptando medidas de protección en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.

2. Se proveerá al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y paños desechables. Quedando prohibida la utilización de productos de varios usos.

3. Se dotará al personal responsable del material de limpieza necesario para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para  desinfectar.

4.  Se aprovisionará a todos y todas los empleados y empleadas de material de protección, especialmente guantes y mascarillas.

5. Queda prohibida, con carácter general, la utilización de equipos y dispositivos de otros trabajadores. En caso de que sea necesario, se aumentarán las medidas de precaución y, a ser posible, desinfectarlos antes de usarlos. Si no es posible, lavar las manos inmediatamente después de usarlos.

E.- RECOMENDACIONES A LOS TRABAJADORES

1. Cumplir con todas las medidas de prevención que se indiquen por el Ayuntamiento.

2. Mantener la distancia interpersonal (aproximadamente 2 metros).

3. Evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.

4. Lavar frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de  toser o estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas. Se tratará de que cada lavado dure por lo menos 40 segundos.

5. Se cubrirá la nariz y la boca con un paño desechable al  toser y estornudar, y lanzarlo a continuación a un cubo de basura que cuente con cerradura. Si no hay paños emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.

6. Evita tocar los ojos, la nariz y la boca.

7. Facilitar el trabajo al personal de limpieza cuando se abandone el puesto de trabajo, despejando lo máximo posible.

8. Tirar cualquier residuo de higiene personal, especialmente, los paños desechables, de forma inmediata, a las papeleras o colectores habilitados.

9. Notar síntomas, avisar a los compañeros y superiores, extremar las precauciones, tanto de distanciamiento social como de higiene, mientras se esté en el puesto de trabajo y contactar de inmediato con el servicio de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento, o con el médico de atención primaria, o con el teléfono de atención al COVID-19 de la Xunta de Galicia.

 

F.- MEDIDAS DE HIGIENE EN EL CENTRO DE TRABAJO

1. Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

2. Se reforzará la limpieza de los filtros de aire y se aumentará el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual.

3. Se reforzarán las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores.

4. Se limpiará el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.

5. Se incorporará lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.

6. Se asegurará una correcta protección del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso.

7. Una vez finalizada la limpieza, y tras desnudarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua y jabón, por lo menos 40-60 segundos.

8. En caso de los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, y se lavarán con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

 

G.- GESTIÓN DE LOS RESIDUOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO

1. La gestión de los residuos comunes continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.

2. Los paños desechables que el personal emplee para el secado de manos serán descartados en papeleras o colectores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.

3. Todo el material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las cosechas separadas).

4. En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el colector donde deposite paños u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cerradura, para su depósito en la fracción resto.

 

H.- DESPUÉS DE IR AL TRABAJO

1. Los trabajadores deberán cuidar las distancias y las medidas de prevención de contagios e higiene en el hogar, máxime si conviven con personas de grupos de riesgo.