Monforte de Lemos, 10 de noviembre de 2023. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, anuncia que el Ayuntamiento acometerá la actualización del Inventario Municipal de Bienes y Derechos, “con el que por primera vez en muchos años tendremos un inventario en el que se recojan todos los bienes municipales actualizados y con los datos correctos”.
En este sentido, el Alcalde justificó esta necesaria actuación, ya que “el último inventario de bienes fue elaborado en el año 2006 y dicho inventario está incompleto al contar solamente con determinados bienes inmuebles, faltando todo lo relativo a vías públicas y zonas verdes”.
“Dicho inventario no fue actualizado en ningún momento, por lo que se encuentra completamente desfasado y, en algunos casos, con datos irreales, motivo por el cual desde el Ayuntamiento decidimos abordar su actualización, la cual nos permitirá obtener un inventario prácticamente nuevo”.
Según el artículo 25.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen local, el Ayuntamiento tiene atribuida la competencia en “... infraestructura viarias y otros equipamientos de su titularidad...”. Asimismo, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las administraciones públicas recoge en el artículo 32 el deber de formar inventario de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de las administraciones. Y el Real Decreto 1732/1986, de 13 de junio, por lo que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades Locales, señala en el artículo 17.1 lo siguiente: “Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derecho, cualquier que sea su naturaleza o forma de adquisición”.
Dada la complejidad del trabajo, que requiere de medios técnicos y humanos específicos, el Ayuntamiento llevará a cabo la contratación de una empresa especializada para la contratación del mismo.
Por este motivo, desde el Ayuntamiento se abre la licitación del concurso para la elaboración del inventario de todos los bienes del Ayuntamiento de Monforte, siendo el importe del contrato de 66.115,70 euros, más 13.884,30 euros de IVA, lo que hace un total de 80.000 €.
El plazo de presentación de ofertas estará abierto hasta el viernes 24 de noviembre de 2023. Una vez finalizado, las correspondientes mesas de contratación se celebrarán el lunes 27 de noviembre a las 11 h., y el lunes 11 de diciembre a las 11 h.
El plazo máximo de ejecución será de 14 meses desde la fecha de formalización del contrato.
Antecedentes para la actualización del Inventario de bienes y derechos
El adjudicatario de este servicio deberá llevar a cabo la descripción y valoración de todos los bienes y derechos de titularidad municipal que sean incluidos en el Inventario Municipal de bienes y en el Inventario separado, así como todas aquellas tareas que, aún no figurando expresamente relacionadas resulten necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del Reglamento de bienes de las Entidades Locales.
También deberá llevar a cabo los trabajos precisos para la regularización catastral e inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles y derechos reales inventariables, que no estuvieran debidamente registrados.
La ejecución de los trabajos se basará, por una parte, en la documentación existente en el Ayuntamiento y por otro en la investigación y trabajos de campo que deberá realizar el adjudicatario y que resulten necesarios para la correcta cualificación e inclusión en el Inventario de cada uno de los bienes y derechos, todo eso conforme a la legislación aplicable.
La elaboración del Inventario deberá realizarse mediante el análisis, entre otras, de la siguiente documentación:
- Inventario de Bienes y Derechos existente en la actualidad en el Ayuntamiento.
- Certificaciones y relación de datos catastrales (Padrón de IBI rústica y urbana), correspondientes al último año de su aprobación.
- Escrituras Públicas, contratos de gestión de servicios, concesiones administrativas, acuerdos de cesión, convenios y otros títulos o documentos.
- Información Registral (Certificaciones, notas simples informativas).
- Planos parcelarios de fincas (urbanas y rústicas).
- Todo tipo de instrumentos de gestión urbanística existentes.
- Callejero municipal.
- Cualquier otro archivo o fuente de información que resulte de interés para la completa actualización del Inventario.
Condiciones del licitador para el desenvolvimiento del proyecto
El licitador deberá acreditar en su oferta que dispone de medios y personal, suficiente y especializado, para la realización de la totalidad del trabajo descrito en el presente Pliego, y con experiencia para el cumplimiento de los fines propuestos.
Los trabajos se realizarán en las dependencias del Ayuntamiento cuando sea necesario para el desarrollo y ejecución del objeto de contrato. Los expedientes administrativos originales no podrán salir de las dependencias municipales, salvo para alguna actuación o gestión relacionada con el inventario, para la que la salida sea imprescindible.
El adjudicatario deberá asimismo detallar los medios materiales de los que dispone para el desarrollo de los mismos (ordenadores, impresoras, material de oficina, material de topografía…).
Para llevar a cabo el trabajo al que se refiere el presente pliego, deberá acreditarse que el personal adscrito a este contrato posee los conocimientos jurídicos, administrativos, urbanísticos, contables y técnicos necesarios para la consulta de archivos, realización de trámites registrales y catastrales, comprobación de planos, realización de mediciones, investigaciones de campo, valoraciones, etc., así como los conocimientos informáticos suficientes en relación con el manejo de la herramienta y aplicación informática a suministrar.
El licitador propondrá, de forma detallada, el personal que vaya a realizar los trabajos que estará compuesto, por lo menos por:
- Un Licenciado en Derecho, con experiencia acreditada en Derecho Público [Administrativo y Urbanismo]
- Un Arquitecto o Arquitecto Técnico, con experiencia en valoración de bienes y urbanismo.
- Un Ingeniero o Ingeniero Técnico Informático, con conocimientos en topografía
- Un administrativo.
Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación establecidos por el Ayuntamiento son:
- Precio: 50 puntos
- Memoria metodológica y técnica: 30 puntos
- Mantenimiento de la aplicación informática un 2º año: 15 puntos
- Hora de formación a mayores de las exigidas: 5 puntos
Trabajos a desarrollar por el adjudicatario
Cada uno de los bienes y derechos que integren el Inventario de bienes del Ayuntamiento de Monforte deberá contener como mínimo, todos y cada uno de los datos y circunstancias que, conforme a los artículos 18 a 36 del RBEL, deben figurar en la correspondiente “Ficha de inventario”.
En los trabajos para ejecutar se incluye el análisis y comprobación de la situación actual de los bienes y derechos con referencia a la información obtenida en los servicios municipales o, en su defecto, en la documentación obtenida mediante otros medios o métodos de búsqueda, continuando con la incorporación de las omisiones totales o parciales que se descubran en el correspondiente proceso de reconstrucción patrimonial, y de los errores que se detecten en el transcurso de los trabajos.
Asimismo, deberá hacerse una investigación patrimonial de los bienes y derechos municipales a través del Catastro, Registro de la Propiedad y demás registros, archivos y fuentes de información, que terminará con la redacción, configuración y entrega de un proyecto de Inventario completo y actualizado.
En cualquiera caso, el adjudicatario deberá llevar a cabo las comprobaciones y los trabajos de campo que sean necesarios, lo que comprenderá el desplazamiento al lugar en el que se encuentren los bienes, la obtención de fotografías de los mismos y comprobación de su estado, la investigación e identificación de todos aquellos que sean bienes de presunta titularidad municipal, no inventariados ni inscritos, para proceder, en consecuencia, a su depuración física y jurídica, con objeto de su incorporación al Inventario del Ayuntamiento.
Los trabajos para realizar por el adjudicatario se ajustarán a las siguientes especificaciones:
a) Trabajo de campo.- Consistirá en la localización e identificación exacta de los bienes y derechos, incluido inmatriculaciones aprobadas por acuerdo del Pleno, mediante la recopilación de todos los datos y documentación administrativa existente en las dependencias municipales, Catastro, Registro de la Propiedad y otras fuentes de información que se consideren necesarias, tendente a la depuración jurídica y física de los bienes. Para eso se tomarán en consideración títulos de dominio, actas de deslinde, planos, fotografías, valoraciones, y demás documentación que, al inventariar cada uno de los bienes o derechos, deberán consignarse en la correspondiente Ficha de Inventario.
Asimismo, y conforme a las Normas subsidiarias y complementarias del planeamiento del Ayuntamiento de Monforte de Lemos se apuntará, en la ficha de los bienes inmuebles, la clasificación del suelo y la cualificación urbanística de cada finca. Igualmente se harán constar en la ficha otros datos de interés o que sean necesarios para la gestión de los mismos, tales como convenios, concesiones, contratos, cesiones temporales, etc.
b) Recopilación de información.- Consistente en el estudio y preparación de la documentación recopilada para la tramitación, ante el Catastro y Registro de la Propiedad, de las solicitudes de alta e inscripción, así como las modificaciones inmobiliarias producidas para la regularización catastral e inscripción registral de aquellos bienes inmuebles que no estuvieran regularizados o inscritos, lo que conllevará, en los casos en que así sea preciso, la preparación de toda la documentación necesaria para la gestión y otorgamiento de los documentos necesarios, administrativos, escrituras públicas de obra nueva, división horizontal y demás trámites que lo requieran.
c) Verificación, catalogación y configuración de fichas.- Comprende esta fase la labor de sistematización de la información obtenida, mediante la codificación física e informática, la catalogación de ésta conforme al RBEL y el presente Pliego de Prescripciones, y la elaboración material de las Fichas de cada uno de los bienes y derechos, con la correspondiente introducción de los datos en el Programa Informático ofertado, y que permita, en todo momento, la conexión con los datos, de carácter económico, existentes en la Contabilidad Municipal.
d) Valoración de bienes.- Con inclusión, como mínimo, del valor de adquisición, valor catastral y/o de mercado, cuadros de amortización, valor residual, etc., y otros datos que se consideren necesarios.
e) Documentación que refrenda la información.- Verificación y, en su caso, modificación o elaboración de planos de cada finca o solar en los que se indicarán los colindantes actuales, puntos fijos exteriores (caminos, edificios, etc.), así como todos aquellos elementos significativos que contenga la parcela en su interior. Construcciones, ocupaciones, accesos, servidumbres.
Todos los bienes inmuebles serán grafiados sobre planos catastrales a escala preferente 1:2000 o inferior, actualizados a la fecha de ejecución del contrato. La edición de esta documentación cartográfica deberá realizarse en uno o varios tomos a escala 1:2000 o inferior, en papel DIN A3, acorde con la cartografía de las Normas complementarias y subsidiarias del planeamiento de Monforte de Lemos, vigentes.
Los títulos de propiedad, certificaciones catastrales, acuerdos adoptados, planos, fotografías y, en general, todos los documentos de interés, que refrenden los datos del Inventario, deberán ser escaneados y asociados a cada uno de los bienes correspondientes a su epígrafe, y se tratarán informáticamente, para que puedan ser consultados en la correspondiente Ficha de Inventario.
1.- INVENTARIO MUNICIPAL DE BiENES Y DERECHOS
Por cada bien o derecho objeto de este Inventario, se confeccionará una ficha en la que se deberá respetar, en todo caso y como mínimo, la estructura establecida en el RBEL, que los clasifica según su naturaleza, y los agrupa en los siguientes epígrafes:
- Inmuebles (edificios, solares y fincas rústicas).
- Derechos reales.
- Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico y Bienes BIC.
- Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación.
- Vehículos.
- Semovientes.
- Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados.
- Bienes y derechos revertibles.
-Inventario de Bienes Inmuebles
El inventario de Bienes Inmuebles expresará, como mínimo, los datos siguientes:
- Nombre con que fuera conocida la finca, si tuviera alguno especial.
- Naturaleza del inmueble, clasificación del suelo y cualificación urbanística.
- Situación, con indicación concreta del lugar en que radicase la finca, vía pública a que diera frente y número que le correspondiera en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuera posible, en las rústicas.
- Colindantes.
- Superficie.
- En los edificios, características, superficie, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
- Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
- Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público, patrimonial o comunal.
- Título en virtud del cual se atribuye a la Entidad.
- Firma de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuera inscribible.
- Destino y acuerdo que lo dispusiese.
- Derechos reales constituidos a su favor.
- Derechos reales que grabasen la finca.
- Derechos personales constituidos en relación con la misma.
- Fecha de adquisición..
- Coste de la adquisición, si fuera a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
- Valor que correspondería en venta al inmueble.
- Frutos y rentas que produjese.
Este epígrafe se podrá subdividir, para facilitar su manejo, en subepígrafes, correspondientes a terrenos de naturaleza urbana, rústica, edificios, excluidas vías públicas y parques y jardines, que serán objeto de inventario separado y especifico.
De cada inmueble se recogerá, como mínimo, toda la información que le afecte, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de bienes de las Entidades Locales, así como la clasificación del suelo y cualificación urbanística.
-Inventario de Derechos Reales
El Inventario de Derechos Reales comprenderá las circunstancias siguientes:
- Naturaleza.
- Inmueble sobre el que recayese.
- Contenido del derechto.
- Título de adquisición..
- Firma de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Coste de la adquisición, si fuese onerosa.
- Valor actual.
- Frutos y rentas que produjese.
-Inventario de Bienes Muebles de carácter histórico, BIC, artístico o de considerable valor económico
El Inventario de Bienes Muebles de carácter histórico, BIC, artístico o de considerable valor económico expresará:
- Descripción de forma que facilite su identificación y autor, en su caso.
- Indicación de la razón de su valor artístico, histórico o económico, y forma de adquisición.
- Lugar en que se encontrase situado y persona bajo cuya responsabilidad se custodiase.
-Inventario de Valores Mobiliarios
El Inventario de Valores Mobiliarios contendrá las determinaciones siguientes:
- Número de los títulos.
- Clase.
- Organismo o Entidad emisora.
- Serie y numeración.
- Fecha de adquisición..
- Precio de la misma.
- Capital nominal.
- Valor efectivo.
- Frutos y rentas que produjese.
- Lugar en que se encontrasen depositados.
El inventario de los valores mobiliarios incluirá, tanto títulos emitidos por el Ayuntamiento, como acciones y participaciones en el capital social de sociedades, incluyendo los supuestos de sociedades cuyo capital pertenezca íntegramente al Ayuntamiento.
Al inventariarse los créditos y los derechos personales de la Corporación se expresarán:
- Concepto.
- Nombre del deudor.
- Valor.
- Título de adquisición.
- Vencimiento, en su caso.
-Inventario de Vehículos
El inventario de Vehículos detallará:
- Clase.
- Tracción mecánica, animal o manual.
- Matrícula.
- Título de adquisición (propiedad, renting, arrendamiento financiero]
- Destino.
- Coste de adquisición, en su caso.
- Valor actual.
- Departamento al que está adscrito.
-Inventario de Bienes Semovientes
El inventario de los Bienes Semovientes consignará:
- Especie.
- Número de cabezas.
- Servicio al que están adscritos.
- Persona encargada de la custodia.
-Bienes Muebles no comprendidos en los apartados anteriores.
El inventario de los Bienes Muebles no comprendidos en los apartados anteriores, los describirá sucintamente, en la medida necesaria para su individualización. A título orientativo, deberá comprender, como mínimo, las siguientes determinaciones:
- Tipo de mueble.
- Descripción.
- Localización física.
- Fotografías.
Se incluirá en este epígrafe todo el mobiliario y enseres situados en los edificios y dependencias municipales, así como equipos de oficina, de proceso de información y maquinaria diversa, y cualquier otro tipo de activos no incluidos en los apartados anteriores, haciendo constar sus características en la medida necesaria para su individualización, mediante el recuento físico, valoración, fotografías.
En cualquiera caso, el licitador, en su propuesta, deberá explicar la mecánica de gestión para estos muebles.
-Bienes y Derechos Reversibles
Se relacionarán en esta parte del inventario, entre otros, los bienes cedidos por la Ayuntamiento o los donados por particulares condicionalmente o a plazo, las concesiones, derecho real de superficie y usufructo, otorgados sobre bienes municipales. Deberá especificarse, como mínimo, las siguientes determinaciones:
- Descripción del derecho.
- Localización del bien sobre el que recae el derecho revertible.
- Datos del cesionario.
- Fecha de inicio del derecho.
- Duración.
- Acuerdo municipal que lo motive.
- Contrato
- Canon o Renta y periodicidad de la misma.
La información que debe conformar la correspondiente ficha de inventario de cualquiera de estos bienes, será la correspondiente a los de la misma naturaleza designados en epígrafes anteriores, fuera de la valoración que, por no ser este un patrimonio de plena disposición por parte del Ayuntamiento no será necesario realizar una tasación de mercado actualizada.
2.- INVENTARIO SEPARADO DE VÍAS PÚBLICAS Y ZONAS VERDES.
El Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes constituye un inventario separado del Inventario Municipal de Bienes, a lo que, una vez aprobado, se incorpora como Anexo.
Comprende las calles, plazas, parques, jardines y demás clases de zonas verdes así como caminos rurales y vías públicas de titularidad del Ayuntamiento existentes en el término municipal, así como las concesiones y autorizaciones que se otorguen para la ocupación privativa de las mismas.
Estructura del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes
Los bienes que integran el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes se apuntarán por separado; según su naturaleza, agrupándose en dos epígrafes:
- Vías públicas calles, plazas, parques, jardines y demás clases de zonas verdes así como caminos rurales, miradores, embarcaderos y polígonos.
- Parques, xardíns e zonas verdes.
En este Inventario se inscribirán todas las concesiones y autorizaciones que se otorguen para la ocupación privativa de las vías públicas, parques, jardines y zonas verdes, salvo que se efectúen con instalaciones desmontables, con bienes muebles o tengan una duración igual o inferior a 4 años.
Estructura del epígrafe de Vías Públicas
Este epígrafe recoge las vías públicas de titularidad municipal, que estén configuradas como calles, plazas o carreteras y caminos municipales, con independencia de su denominación como calle, avenida, travesía, paseo, ronda, plaza, glorieta o cualquier otra semejante, así como las concesiones y autorizaciones otorgadas por el Ayuntamiento.
El epígrafe de Vías Públicas se estructura en los siguientes subepígrafes:
- Vías públicas.
- Concesiones y autorizaciones (Construcciones suelo y/o subsuelo).Contenido de las inscripciones en el subepígrafe de Vías públicas.
- Código de vía según el Callejero del Padrón de habitantes.
- Denominación de la vía.
- Límites de la vía pública, longitud y anchura.