Normativa mascotas

 

RECOGIDA DE EXCREMENTOS DE LAS MASCOTAS

Ordenanza de Protección Medio Ambiental, título III, capítulo II

Artículo 45.

mascotas

Las personas que conduzcan perros deberán impedir que estos realicen sus defecaciones en las vías y espacios públicos. El Ayuntamiento podrá habilitar zonas específicas para el efecto. En caso de que los excrementos queden depositados en cualquier lugar público, dentro del núcleo urbano y fuera de los lugares habilitados para tal fin, la persona que conduzca al animal estará obligada a la recogida y limpieza de las defecaciones que, debidamente empaquetadas, serán depositadas en papeleras o contenedores de basura.

Del incumplimiento de lo establecido en este artículo serán responsables las personas que conduzcan los animales, sean o no propietarios de los mismos, y subsidiariamente los propietarios de los mismos.