El Alcalde de Monforte decreta los servicios públicos esenciales municipales con motivo del COVID-19

Monforte de Lemos, 16 de marzo de 2020. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos sigue tomando medidas en relación con la crisis del COVID-19. De este modo, el Alcalde, José Tomé Roca, firmó esta mañana el decreto de servicios del Ayuntamiento por el COVID-19.

 Decreto Servicios Públicos Municipales esenciales

Después de ver que con fecha 14 del presente mes de marzo, por la Presidencia del Gobierno de España, se dictó el Real Decreto 463/2020, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Teniendo también en cuenta la instrucción de la FEGAMP para los Ayuntamientos gallegos, el Alcalde, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Y después de ver la resolución de la Xunta de Galicia de fecha 15 de marzo del 2020 de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del centro de coordinación operativa (CECOP) mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico, a consecuencia de la evolución epidemiológica del Coronavirus  COVID-19, que establece en su acuerdo 10º.2 la recomendación a las Entidades Locales de la aplicación de las medidas previstas en dicho acuerdo, el Alcalde resolvió, mediante decreto con fecha 16 de marzo de 2020:

 

 

Primero.- Decretar los servicios públicos municipales esenciales ante la situación de excepcionalidad desde el día 16 a 31 de marzo, ambos inclusive, pudiendo ser prorrogado dicho plazo en función de lo que se determine por el Gobierno del Estado.

Segundo.- La prestación de servicios públicos, de forma presencial, serán aquellos estrictamente necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad municipal.

Todos los empleados públicos cuyas funciones se realicen dentro de edificios o de instalaciones administrativas que permitan su desarrollo a distancia, prestarán el servicio desde su domicilio en la modalidad de trabajo no presencial, facilitándose a estos efectos fórmulas de teletrabajo o de trabajo a distancia.

Por el contrario, todos los empleados públicos que realicen funciones dentro de edificios o instalaciones administrativas que no se puedan desarrollar mediante trabajo no presencial deberán permanecer en sus domicilios, quedando su actividad suspendida temporalmente. No obstante, se exceptúan a los empleados públicos que desempeñen funciones de carácter esencial que deberán acudir presencialmente a sus lugares de trabajo, por exigirlo el desempeño de dichas funciones.

Tercero.- Se consideran funciones de carácter esencial en el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, las siguientes:

-POLICÍA LOCAL. Todos los efectivos en los turnos habituales, salvo circunstancias excepcionales a determinar por el responsable del servicio.

-PERSONAL DIRECTIVO. Referido a la Secretaría General, Intervención y Tesorería.

-MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS. Brigada de Obras, un empleado público. Servicios eléctricos, un empleo público, estos dos de forma rotatoria entre todos los efectivos. Fontanería. Un empleado público.

-COMUNICACIONES. Un funcionario.

-PAGO A PROVEEDORES. Intervención y Tesorería (facturas y nóminas), el personal que determine el responsable del servicio.

-REGISTRO GENERAL. Un funcionario/a ( turno rotatorio)

-ATENCIÓN AL PÚBLICO. Un empleado público (turno rotatorio).

-CEMENTERIO.-Todos los empleados públicos, en el cementerio municipal y un funcionario en las oficinas administrativas.

-SERVICIOS SOCIALES.- Una Trabajadora social y una Educadora Social (en turno rotatorio)

-PADRÓN.- Un empleado/a público.

-LIMPIEZA INTERIOR.- Trabajadores/as de la empresa concesionaria.

-LIMPIEZA PÚBLICA URBANA.- Trabajadores/as de la empresa concesionaria y el Técnico de Medio Ambiente.

-ACCESO A LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.- Un funcionario del servicio de Atención a la ciudadanía (turno rotatorio).

 

Cuarto.- Crear una comisión municipal de seguimiento de la evolución del COVID-19, que estará formada por los siguientes miembros:

-Alcalde-Presidente del Ayuntamiento

-Primera Teniente de Alcalde

-Concejal de Servicios

-Concejal de Cultura

-Concejal de Medio Ambiente

-Jefe de la Policía Local

-Jefe del Servicio de Atención a la Ciudadanía

-Secretario del Ayuntamiento

Dicha Comisión se reunirá cada siete días de forma común, en cualquier momento de forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Quinto.- Declarar la vigencia de los decretos de la Alcaldía de fechas de 13 de marzo de 2020 y 15 de marzo del 2020.

Sexto.- Dar traslado del presente decreto a los concejales/as, a los responsables de las Unidades administrativas y a los empleados públicos municipales.

Séptimo.- Las anteriores medidas estarán en vigor durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, de ser el caso, de las prórrogas del mismo.