El Alcalde informa que la justicia le da la razón al Ayuntamiento ante la empresa Rutas Sacras por el concurso del Centro del Vino


                                                    Foto de archivo: El Alcalde informa sobre la situación del Centro del Vino, en julio de 2021

Monforte de Lemos, 9 de diciembre de 2023. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, informa de una nueva sentencia favorable al Ayuntamiento de Monforte, en este caso dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lugo, frente al recurso interpuesto por la empresa Rutas Sacras S.L.U. contra la decisión de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de 12 de abril de 2021, en la que desestimaba un recurso de reposición interpuesto por dicha empresa, en relación al procedimiento de licitación de la gestión del Centro del Vino y otros servicios turísticos, licitación que el Equipo de Gobierno publicó el 9 de marzo de 2021, después de ser aprobada en la Junta de Gobierno Local de 8 de marzo de 2021.

En concreto, la empresa Rutas Sacras S.L.U., anterior concesionaria de este servicio, alegaba “que el Convenio Colectivo de Agencia de Viajes contemplado en los Pliegos no es el correcto, sino que resultaría aplicable el Convenio Colectivo del Sector de Ocio Educativo y la Animación Socio Cultural, o en todo caso, el Convenio Colectivo autonómico de Eventos, Servicios y Producciones Culturales de Galicia”.

Del mismo modo, también alegaban la existencia de errores en el cálculo de los costes laborales del contrato respecto del Convenio Colectivo de Agencias de Viajes al no tener en cuenta la existencia de cuatro pagas extraordinarias, y al ser imposible la cobertura de horas de apertura con solo 7 personas empleadas.

En su momento, el Ayuntamiento desestimó la pretensión de la empresa, y siguió adelante con el proceso de licitación, que fue finalmente adjudicado el 5 de mayo de 2021 a la UTE “María Isabel Álvarez Sangil, Ruth Díaz Amor, Vicente Parra Vizcaino y Albergue Santiago 15, S.L, Unión Temporal de Empresas Ley 18/82, Numero 1”, UTE que también actuó como codemandada en el caso que nos ocupa. Cabe destacar que a dicho proceso de licitación de gestión del Centro del Vino y otros servicios turísticos, la empresa Rutas Sacras S.L.U. no presentó oferta alguna.

 

Convenio Colectivo y subrogación de los trabajadores

La sentencia favorable al Ayuntamiento indica, con respecto al convenio colectivo de aplicación, que “resulta claro que el Convenio del sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural pretendido por la empresa recurrente no resulta de aplicación”. En concreto, la Sentencia se expone: “(…) De conformidad con la regulación transcrita y atendiendo a la actividad que desarrolla la entidad “RUTAS SACRAS NOMAR UTE” en los distintos espacios del concello de Monforte de Lemos (hecho probado quinto), no resulta de aplicación el Convenio Colectivo Marco Estatal del Sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural, puesto que la actividad desarrollada por el trabajador no se caracteriza por su carácter educativo o formativo, sino que tiene por finalidad divulgar información de carácter turístico respecto del concello de Monforte de Lemos, su comarca y el camino de Santiago. Al no resultar el convenio colectivo de OCIO EDUCATIVO y ANIMACIÓN SOCICULTURAL la entidad entrante en el servicio de gestión de los distintos espacios del concello de Monforte de Lemos no tenía la obligación de subrogar al demandante.  

Del mismo modo, el Convenio de aplicación en el contrato, que era el de Agencias de Viajes, había sido aceptado por “RUTAS SACRAS NOMAR UTE” cuando ganó el concurso, en el año 2013, y es el convenio de referencia para la licitación del nuevo contrato en 2011. En este sentido, la sentencia dice que “dicho Convenio lo había aceptado con ocasión de la anterior licitación, razón por la que infringe el principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos. Pero es que a mayor abundamiento, sus alegaciones se basan en consideraciones subjetivas, porque las actividades que figuran tanto en la Memoria de explotación como en el Pliego de Prescripciones Técnicas son esencialmente de información, y no son de animación sociocultural como así lo constató la jurisdicción social; las diferentes funciones a realizar que se prevén en el Centro do Viño de la Ribeira Sacra- tales como “organización de las visitas”; “información de todo lo relativo a Monforte de Lemos, actividades, servicios de hostelería, hospedaje, rutas, museos”; “información sobre el entorno de la Ribeira Sacra”, “información relativa al camino de Santiago… “; “visitas guiadas o no, en el espacio de la Torre”- llevan a concluir que claramente nos hallamos ante la prestación de un servicio de promoción e información sobre oferta turística y demás aspectos del entorno a que afecta: Monforte de Lemos y Ribeira Sacra”.

Del mismo modo, el Juzgado también rechaza la petición del demandante de que se aplicara el Convenio Colectivo de Eventos, Servicios y Produccións Culturales de Galicia, puesto que “pues al margen que en la vía administrativa no lo señaló, aun cuando pueda tener similitudes dicho Convenio, en el sentido de que hay diversas actividades que pudieran encajar en él, lo aplicado se estima correcto por corresponderse a las actividades de información y promoción de turismo que resultan ser las principales o preponderantes en la prestación del servicio objeto de licitación”.

Así también, el juzgado determina que el demandante no puede exigir que se prevea la subrogación de los trabajadores, pues el convenio de aplicación (que es el de Agencias de Viaje) no recoge la obligatoriedad de subrogar: “por ello, no se infringe lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Contratos, ya que desde el momento en que la obligación de la subrogación no viene impuesta por el Convenio Colectivo, no concurre falta de información acerca de tal extremo.”

 

Rechazo de los errores de cálculo en los costes laborales del contrato

En este aspecto, la sentencia señala que al no resultar de aplicación el Convenio Colectivo pretendido, rechaza sin más los pretendidos errores de cálculo en los costes laborales del contrato que señalaba la demanda.

En cuanto al alegato relativo a las pagas extraordinarias y a la insuficiencia del número de trabajadores para prestar la idónea cobertura a los centros recogidos por el contrato, la sentencia señala que “la empresa que resultó adjudicataria no sólo no impugnó los Pliegos en esos aspectos, sino que incluso, rebajó su oferta y ofreció una mejora (ampliación de horarios, que cumplen con la franja horaria del Convenio, realización de inversión al comienzo de la explotación”. En el mismo sentido, continúa diciendo que “habiendo estado conforme la UTE que resultó adjudicataria, sólo se puede, concluir que el precio ofertado resultó adecuado y fundamentado económicamente, siendo indiferente, en consecuencia, que la parte actora entienda que era inviable”. Son estos pues datos relevantes y significativos que hacen que el juzgado descarte la inviabilidad en la que se fundamentaba la pretensión de la empresa demandante.

Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lugo desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por RUTAS SACRAS S.L.U. frente al Ayuntamiento de Monforte y a la actual UTE que gestiona el Centro del Vino y otros servicios turísticos del municipio, e impone al denmandante las costas procesales, hasta un máximo de 800€. Contra este recurso cabe interponer recurso de apelación.