Monforte de Lemos, 13 de septiembre de 2024. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, recuerda que sigue abierto, hasta el 31 de octubre de 2024, el plazo para solicitar las ayudas para la celebración de fiestas de barrios y parroquias del Ayuntamiento monfortino, ya que hay asociaciones y comisiones de fiestas que aún no las presentaron.
El regidor monfortino recuerda que en este año 2024 desde el Equipo de Gobierno se destinaron 32.000€ para este fin, que son 12.000€ más que en el año 2023, en el que se destinaron 20.000€, por lo que el incremento es de un 60% más que en 2024. Este incremento obedece al objetivo que desde el Ejecutivo de José Tomé se plantea que es el de “apoyar e incentivar la realización de las fiestas de nuestras parroquias y de nuestros barrios”.
Otra de las novedades puestas en marcha desde el Equipo de Gobierno es que todas las entidades y asociaciones solicitantes recibirán un importe de 1.000 euros por anualidad, tanto en el caso de fiestas parroquiales, como de las correspondientes a barrios de la ciudad.
Además, en el caso de las parroquias, esta ayuda pasa en 2024 de 500 a 1000 euros, con lo que aumenta el 100%.
Entre otros requisitos, será imprescindible tener autorización concedida por el Ayuntamiento de Monforte para la celebración de la fiesta para la que se solicite la ayuda, tal y como obliga la Ley de Espectáculos de Galicia.
Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas
Podrán solicitar estas subvenciones todas las parroquias y barrios del Ayuntamiento de Monforte de Lemos que promuevan fiestas populares, actuando como representantes los organizadores de las mismas y siempre que justifiquen:
- Carácter tradicional de los actos para los que solicita la ayuda.
- No ser deudor del Ayuntamiento por cualquier tipo de deuda de derecho público.
- No ser deudor con la hacienda pública y con la Seguridad Social.
- Declaración responsable en la que consten las subvenciones y/o ayudas solicitadas para la misma finalidad, con expresión de su cuantía, comprometiéndose a comunicarle al Ayuntamiento la concesión de cualquier otra ayuda de Entes públicos o privados.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Tener autorización concedida por el Ayuntamiento de Monforte para la celebración de la fiesta. Los servicios administrativos de la Concejalía de Cultura comprobarán, de oficio, esta circunstancia.
Estas subvenciones están sujetas a IRPF si quien la solicita es una persona física, según el Artículo 33 de la LIRPF, como ganancia patrimonial. Los beneficiarios podrán solicitar certificación de la finalidad de la ayuda recibida a los efectos de comunicarlo a la Hacienda Estatal.
Solicitud y documentación a presentar
Con el modelo de solicitud oficial, deberá acercarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del CIF en el caso de personas jurídicas y del NIF en el caso de personas físicas. En caso de que se trate de una agrupación de personas o comisión de fiestas deberán hacer constar el nombre de todos los miembros y acompañarán el DNI de cada uno de ellos. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Memoria explicativa detallada del programa de actividades realizado o que se pretende realizar, con especificación de la fecha, lugar de realización, responsables del desarrollo de la actividad, objetivo y fines concretos a que se destinarán los fondos.
- Datos bancarios de la cuenta a la que se podrá transferir el importe de la subvención, debidamente certificada por la entidad bancaria.
- Declaración responsable de la entidad o agrupación solicitante en el que consten las subvenciones y/o ayudas solicitadas para la misma finalidad, con expresión de su cuantía, comprometiéndose a comunicarle al Ayuntamiento la concesión de cualquier otra ayuda de Entes públicos o privados.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
- Declaración responsable de no ser deudor a la Hacienda Estatal y Autonómica, ni a la Seguridad Social.
- Cualquier otro documento que se considere de interés para la mejor evaluación de la subvención.
La instancia con la restante documentación solicitando la subvención, podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, así como por Sede electrónica.