El departamento de Padrón y Estadística se encarga de:
- La Gestión del Territorio Municipal
- La Gestión del Padrón Municipal de Habitantes, con atención directa al ciudadano
- La Gestión del Censo Electoral, en los períodos correspondientes a las elecciones
Para qué sirve el Padrón de Habitantes?
Mediante la inscripción en el Padrón se puede acreditar tanto la condición de vecino de Monforte de Lemos como el domicilio habitual en este municipio, aspectos que le serán exigidos en múltiples ocasiones: expedición de documentos como D.N.I., pasaporte, ... matriculación en centros docentes (guarderías, colegios, universidad) y solicitud de bolsas para estudios, solicitud de viviendas sociales y prestaciones sociales diversas, inclusión en el Censo Electoral a fin de poder ejercer el derecho al voto,...
Para ser vecino de un municipio es imprescindible estar empadronado en dicho municipio. Sólo los inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes tienen esa condición.
Vecinos extranjeros
Los extranjeros también pueden ser vecinos de Monforte de Lemos, inscribiéndose en el Padrón. Las condiciones del empadronamiento varían según el origen de la persona.
Para inscribirse en el padrón es obligatorio presentar la siguiente información: Nombre y apellidos. Sexo. Domicilio habitual. Nacionalidad. Lugar y fecha de nacimiento. Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros: Número del cartón de residencia en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor. Número de identificación de extranjero que conste en documento en vigor. Certificado o título escolar o académico que se posea.
Los trámites para empadronarse se realizan en el Registro General del Ayuntamiento de Monforte, en la planta baja, en horario de atención al público.
Documentos que acreditan la identidad:
- Españoles: DNI o Permiso de Conducir (para los mayores de edad)
- Extranjeros comunitarios: Pasaporte, Tarjeta de Residencia y Carta de Identidad (para los mayores de edad)
- Extranjeros no comunitarios: Pasaporte o Tarjeta de Residencia (para los mayores de edad)
- Libro de Familia: En caso de empadronar a algún menor de edad
Ley 7/1985 Reguladora Bases Régimen Local
Real Decreto 1690/1986 Regulamiento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General