El Ayuntamiento gana el pleito sobre el reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Monforte

Monforte de Lemos, 20 de septiembre de 2022. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, informa de una nueva sentencia favorable al Ayuntamiento monfortino, esta vez en relación con el reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Monforte, aprobado por el Pleno municipal el 27 de julio de 2020.

En concreto, se trata de la Sentencia 172/2022 de 7 de septiembre dictada por el Juzgado del Contencioso Administrativo nº 2 de Lugo, en relación con el recurso contencioso administrativo interpuesto por César Jesús Martínez Rodríguez, que ostentaba en el momento de la presentación del recurso el cargo de presidente de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil nº 159 de Monforte de Lemos, contra citada aprobación del reglamento municipal de esta agrupación de voluntarios.

El objeto del recurso interpuesto por el citado presidente de la agrupación, tal y como dice la sentencia, “sería, no tanto el contenido del reglamento, sino la eventual “municipalización de una asociación privada que tiene su propia personalidad jurídica”, argumentando “que la resolución de la Administración se opone al hecho de la existencia de una agrupación de voluntarios de protección civil ya constituida como asociación privada, no permitiendo la normativa la existencia de dos agrupaciones municipales”.

En este sentido, el demandante solicitaba la nulidad del nuevo reglamento municipal aprobado alegando que “el Ayuntamiento de Monforte de Lemos no es competente para aprobar el reglamento objeto de este recurso, dado que no está constituyendo una nueva asociación, sino que el reglamento se refiere a una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, que ya está creada, constituida y registrada legalmente desde el año 1995”.

Sin embargo, el Ayuntamiento contestó que “la agrupación existente ya fue creada por el Ayuntamiento, registrándose como tal en el registro de agrupaciones de protección civil autonómica, regulándose por un reglamento municipal aprobado por el pleno del Ayuntamiento de 29-1-1996, hasta el punto de que se ha tramitado la baja de la misma ante el registro autonómico, a instancia del Ayuntamiento, procediendo a la misma el 19-7-2021 por el Director Xeral de Emerxencias de la Xunta de Galicia”.

Además, la resolución de la Xunta por la que si procede a la baja de esta agrupación de voluntarios de protección civil de Monforte de Lemos, “identificada con el número 159 y con el mismo CIF que señala el recurrente en su recurso, acredita que existió una agrupación inicial del Concello de Monforte de Lemos, la número 36, que se registró en 1992 y se dio de baja en 1998, siendo dada de alta la número 159 el 17-4-1998, siendo regulada por unos estatutos municipales aprobados el 29-1-1996, que contempla la dependencia directa del alcalde presidente del Concello”, por lo que decae el carácter de agrupación privada argumentado por el demandante.

Por otra parte, la Ley gallega 5/2007, de emergencias de Galicia, DOGA nº 94 de 16 de mayo, señala, en su artículo 27 como competencia de los ayuntamientos, “crear el servicio municipal de protección civil y gestión de emergencias, regulando en su párrafo 21 las funciones del titular de la alcaldía en caso de contar con dicho servicio”.

Además, esta ley señala que no pueden concurrir más de una agrupación de este tipo por Ayuntamiento, y que “tendrán la consideración de agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil (en adelante, AVPC) las asociaciones legalmente constituidas, al amparo de la Ley de asociaciones y las agrupaciones integradas en el seno de los ayuntamientos”, siendo todas sus actuaciones en materia de protección civil, autorizadas, coordinadas y dirigidas por la autoridad local correspondiente.

 

Sentencia a favor del Ayuntamiento de Monforte

Por todo ello, analizado el caso por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Lugo, este señala que “nos encontramos ante una agrupación de voluntarios de protección civil de creación municipal, sin que la parte recurrente haya acreditado, mediante la simple presentación de la escritura fundacional, que nos encontremos ante una asociación privada registrada”.

“A partir de ahí”, concluye el dictamen del Juzgado, “decae toda la argumentación del recurrente para denunciar una especie de municipalización de una asociación de derecho privado que hayan constituido sujetos privados”, por lo que desestima el recurso interpuesto, y le da la razón al Ayuntamiento de Monforte, en su sentencia 172/2022 del 7 septiembre.

El Alcalde mostró su satisfacción “por esta resolución que acaba de dar la razón al Ayuntamiento, y que permite que la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Monforte siga desarrollando sus competencias y servicios al amparo del Ayuntamiento de Monforte, como agrupación municipal que es”.