Por fin Monforte tiene la razón

Monforte de Lemos, 18 de julio de 2024. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, muestra su satisfacción porque “por fin se resuelve el expediente de deslindamiento entre los términos municipales de los ayuntamientos de Monforte de Lemos y Sober, en la zona del Polígono de O Reboredo, que llevaba esperando desde 2018, lo cual nos va a permitir tener la posibilidad de proyectar la expansión de este área industrial hacia la zona norte, en los terrenos que cedió la Diputación de Lugo al Ayuntamiento de Monforte”.

Esta resolución fue publicada hoy jueves 18 de julio en el Diario Oficial de Galicia, y se recoge en el Decreto 168/2024, de 8 de julio, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y después de deli­beración del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 8 de julio de 2024.

El Alcalde monfortino subraya que “llevábamos desde el año 2013 con este litigio abierto, y tuvieron que pasar 11 años para que finalmente la Xunta nos diera la razón en base a los informes preceptivos del Instituto Geográfico Nacional de 2017 y 2018, los cuales fueron apoyados por parte de la Diputación de Lugo en 2018 y de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, informes que son en los que finalmente se basa este expediente de resolución favorable a nuestro Ayuntamiento”.

En concreto, el Instituto Geográfico Nacional decidió en su informe preceptivo de 28 de septiembre de 2017 y en su informe complementario de 17 de abril  de 2018, asumidos por la Diputación Provincial de Lugo y que la Comisión Gallega de Delimitación Territorial de la Xunta de Galicia informó favorable­mente por unanimidad, que la línea límite jurisdiccional entre los ayuntamientos de Sober y Mon­forte de Lemos en la zona litigiosa sea la que se materializa en la colocación de los marcos 2 a 3:

  1. En la zona del Polígono industrial O Reboredo, el límite oeste y sur de dicho polígo­no georreferenciado, ajustado en algunas zonas sobre la ortofotografía del AMS de 1957. Y en la zona sur situada al este de la carretera de Monforte de Lemos a Sober y a Neiras, los piquetes que existen al norte de un camino que, a juicio del Instituto Geográfico Nacional, constituyen el límite del polígono industrial y coinciden sensiblemente con la georreferenciación del camino que aparece en el citado polígono. En la zona del polígono construída se levantan las inflexiones del muro que existe en la actualidad.
  2. En las zonas anterior y posterior del polígono industrial, el límite recogido en la documenta­ción catastral existente actualmente entre ambos municipios, que transcurre casi en su totalidad por ejes de caminos, ajustada sobre la ortofotografía del AMS de 1957. La concreción geométrica que constituye la línea límite propuesta por el Instituto Geográfico Nacional en este expediente de deslindamiento entre Sober y Monforte de Lemos, queda definida por las coordenadas de los puntos relacionados en la tabla que figura en el anexo I del mencionado decreto, en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección UTM, huso 29.

José Tomé destaca que “este expediente llevaba paralizado en la Xunta de Galicia desde el año 2018, y tras 6 años por fin hoy esta resolución nos permitirá incorporar estos terrenos al término municipal del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, y avanzar en el proyecto de ampliación de 164.846 m2, 16,5 hectáreas, de suelo industrial en la parte norte del Polígono de O Reboredo, por lo que es una muy buena noticia para nuestro polígono, nuestras empresas y para todos los monfortinos y monfortinas”.

 

Antecedentes

Con fecha de 11.12.2013 el pleno del Ayuntamiento de Sober acordó incoar un expediente de deslindamiento entre este su término municipal y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, en la zona de Reboredo, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en su Título I, sección segunda.

Con fecha del 6.5.2014 se recibe en la Dirección General de la Administración Local el acta de la comisión de deslindamiento del 23.4.2014 y la documentación justificativa de la propuesta de deslindamiento del Ayuntamiento de Sober.

Con fecha del 29.7.2014 se recibe en la Dirección General de la Administración Local el acta de deslindamiento del 19.6.2014 y la documentación justificativa de la propuesta de deslindamen­to del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Con fecha de 3.12.2015 tiene lugar la reunión entre las comisiones municipales de deslinda­miento, los representantes de la Xunta de Galicia y los técnicos del Instituto Geográfico Nacio­nal. Esta reunión concluye sin acuerdo sobre el objeto del expediente y se decide de mutuo acuerdo la remisión a la Xunta de Galicia de nuevas actas por separado de las comisiones de des­lindamiento respectivas.

Con fecha de 8.4.2016 se recibe en la Dirección General de la Administración Local la ratificación del acta de deslindamiento del 23.4.2014 del Ayuntamiento de Sober y con fecha del 2.5.2016 el nuevo acta de deslindamiento del 28.4.2016 del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Con fecha de 25.10.2017 se recibe en la Dirección General de la Administración Local el informe preceptivo del Instituto Geográfico Nacional, emitido el 28.9.2017 según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. El citado informe se remitió a los respectivos ayuntamientos para el planteamiento de alegatos en el plazo de diez días concedido al efecto.

Con fecha de 24.2.2017 el Instituto Geográfico Nacional emite el correspondiente informe complementario y resuelve los alegatos presentados por las dos entidades locales interesadas.

Con fecha de 21.6.2018 la Diputación Provincial de Lugo emite el correspondiente infor­me, tras la remisión por la Dirección General de Administración Local del expediente completo, en el que manifiesta su conformidad con la propuesta del Instituto Geográfico Nacional.

Con fecha de 14.3.2024 la Comisión Gallega de Delimitación Territorial emite el preceptivo informe sobre el expediente de deslindamiento, de acuerdo con lo señalado por el Instituto Geográ­fico Nacional.

En este proceso, el Ayuntamiento de Monforte de Lemos basó su propuesta para la localización de los marcos nº 2 y nº 3 en el acta levantada entre los términos municipales de Sober y de Monforte de Lemos por el Instituto Geográfico y Catastral los días 7 y 10 de septiembre de 1934. El Con­cello de Monforte de Lemos completó su propuesta con diversa documentación y planos según consta en el expediente. Este ayuntamiento señala que el límite municipal no puede coin­cidir con el límite del polígono industrial y tiene que ir más allá, ya que los terrenos sobre los que se ejercieron potestades administrativas y en los que se sitúa el polígono están en terrenos que fueron dispuestos en su totalidad por el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, sin que nadie se opusiera a la citada disposición.

 

Fundamentos jurídicos

El citado Decreto 168/2024, de 8 de julio, señala que en el expediente de deslindamiento de los términos municipales de Sober y Monforte de Lemos, se observa que existe un claro desacuerdo entre ambos municipios. Este supuesto de hecho está comprendido dentro de la definición que el Consello Consultivo de Galicia, siguiendo la doctrina del Consejo de Estado, realizó en su dictamen número 35 de 17 de marzo de 2000, donde señala que deslindar es identificar y distinguir los colindantes reales que separan dos o más términos municipales, por no mediar acuerdo y existir discrepancias o con­tradicciones sobre los colindantes señalados en un acta de deslindamiento anterior o entre los declarados por actas precedentes y sucesivas en el tiempo.

Por todo ello, se considera necesaria la intervención del Consello de la Xunta de Galicia para re­solver el conflicto, al amparo del artículo 44.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

El Instituto Geográfico Nacional en su informe preceptivo, ante la falta de constancia en el expediente de título jurídico ningún que recoja el acuerdo de las partes o que establezca como debe ser la línea límite entre los dos marcos del tramo en litigio, aplicó para funda­mentar su propuesta los criterios establecidos por la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina del Consejo de Estado, que indican que para resolver los expedien­tienes de deslindamiento a Administración debe basarse:

  • En primer lugar, en lo que resulte de deslindamientos anteriores practicados de confor­midad entre los municipios interesados.
  • Cuando no existen deslindamientos anteriores en los que apoyar una solución al tra­zado de la línea discutida, deberá atender a los actos reveladores del ejercicio de potestades administrativas en la zona controvertida. Es decir, que sólo la falta de documentos expresivos de deslindamientos anteriores, deberán tenerse en cuenta aquellos otros documentos que, no siendo de deslindamiento, indiquen o reflejen de modo preciso la situación de los terrenos en cuestión.
  • Por último, en defecto de los anteriores datos, deberá acudirse a los documentos referen­tes a predios o heredades que se encuentren situadas en el terreno litigioso, y demás pruebas que contribuyan a formar un juicio sobre la cuestión expuesta y de las que pueda deducirse con cer­teza a cual de las partes favorece la posesión de hecho (sentencias del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1902, de 20 de marzo y de 15 de noviembre de 1928, de 4 de junio de 1941, de 30 de octubre de 1979, de 26 de febrero de 1983 y de 10 de diciembre de 1984, en­tre otras. Dictámenes del Consejo de Estado 1245/93, 1625/93, 897/99, 2905/2002, entre otros).

 

 

La aplicación de estos criterios jurisprudenciales lleva a dar prevalencia al «Acta de la opera­ción practicada para reconocer la línea de término y señalar los marcos comunes a los términos municipales de Monforte de Lemos y de Sober, pertenecientes ambos a la provincia de Lugo», levantada por el Instituto Geográfico y Catastral los días 7 y 10 de septiembre de 1934, por tratarse del único título de jurisdicción que figura en la documentación de este expediente de deslindamiento, y que es el fundamento de la geometría de la línea límite litigiosa entre Sober y Monforte de Lemos inscrita en el Registro Central de Cartografía (RCC) y en el Mapa Topográ­fico Nacional (MTN).

No obstante, hay que indicar que, en sentido estricto, tal geometría no está apoyada por el citado acta de 1934 entre los términos municipales de Sober y de Monforte de Lemos, ya que este documento no recoge ningún acuerdo respecto de la jurisdicción, sino que sim­plemente constata que las comisiones de deslindamiento de ambos ayuntamientos presentes cuando el Instituto Geográfico procedió al reconocimiento de la línea límite, con motivo de los trabajos de formación del Mapa Topográfico Nacional (MTN), sólo reconocieron la posición sobre el terreno de los marcos nº 2 y nº 3, pero discreparon respecto del modo de unión entre estos. Por consiguiente, la línea límite que figura en el Registro Central de Cartografía (RCC) y en el Mapa Topográfico Nacional (MTN) se dibujó a los efectos exclusivos del cierre planimétrico de los términos sin ningún efecto jurídico, y se corresponde con el desarrollo del cuaderno topográfico de campo, mero documento técnico asociado a este acta y que debería representarse en el mapa con el signo convencional de «línea provisional».

 

De este modo, el Instituto Geográfico Nacional entiende que, al no poder sustentar su propuesta en la documentación específica sobre deslindamientos jurisdiccionales, tiene que fundamentarla en documentos que, siguiendo con la doctrina jurisprudencial anteriormente cita­da, expresen de un modo preciso en que término o jurisdicción se encuentran los terrenos en cues­tión, es decir, habrá que atender otros documentos con los que se puedan demostrar los actos reveladores del ejercicio de potestades administrativas en la zona litigiosa.

Con base en toda la documentación aportada al expediente por el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, el Instituto Geográfico Nacional considera que esta entidad local ejerció los ac­tos reveladores del ejercicio de potestades administrativas en lo que respecta aparte de la zona litigiosa donde está situado el polígono industrial O Reboredo y, por lo tanto, en lo que respecta a esta zona, entiende que procede proponer como línea límite entre los términos municipales de Monforte de Lemos y de Sober el límite oeste y el sur del citado polígono industrial.

Con respecto a las zonas anterior y posterior al polígono industrial, el Instituto Geográfico Nacional entiende que procede proponer como línea límite entre los términos municipales de Monforte de Lemos y Sober, el límite basado en la documentación catastral actual existente entre los dichos municipios, aunque no se trate, obviamente, de una documentación de deslindamiento jurisdiccional.

El Instituto Geográfico Nacional decidió en su informe preceptivo del 28.9.2017 y en su informe complementario del 17.4.2018, asumidos por la Diputación Provincial de Lugo y que la Comisión Gallega de Delimitación Territorial de la Xunta de Galicia informó favorable­mente por unanimidad, que la línea límite jurisdiccional entre los ayuntamientos de Sober y Mon­forte de Lemos en la zona litigiosa sea la que se materializa en la colocación de los marcos 2 a 3:

  1. En la zona del polígono industrial O Reboredo, el límite oeste y sur de dicho polígono georreferenciado, ajustado en algunas zonas sobre la ortofotografía del AMS de 1957. Y en la zona sur situada al este de la carretera de Monforte de Lemos a Sober y a Neiras, los piquetes que existen al norte de un camino que, a juicio del Instituto Geográfico Nacional, constituyen el límite del polígono industrial y coinciden sensiblemente con la georreferenciación del camino que aparece en el citado polígono. En la zona del polígono construida se levantan las inflexiones del muro que existe en la actualidad.
  2. En las zonas anterior y posterior del polígono industrial, el límite recogido en la documenta­ción catastral existente actualmente entre ambos municipios, que transcurre casi en su totalidad por ejes de caminos, ajustada sobre la ortofotografía del AMS de 1957.

 

Resolución de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

En base a todo lo expuesto, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes con fecha de 8 de julio de 2024 dispuso “resolver la cuestión suscitada entre los ayuntamientos de Sober y Monforte de Lemos sobre el deslindamiento de sus términos municipales en el sentido de establecer que la línea límite juris­diccional entre los dichos términos municipales en la zona litigiosa sea la que se recoge en la propuesta realizada por el Instituto Geográfico Nacional y definida por las coordenadas que constan como anexo I a este decreto y tal y como se representa en el ortofotomapa E: 1:5.000 del Instituto Geográfico Nacional, que figura como anexo II de este decreto”.

Contra este decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso con­tencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.