Drogas, medicamentos y falsos positivos al volante (AEA)

En los últimos años se constató que la presencia de drogas en la conducción es uno de los problemas más graves para la seguridad vial. Por eso, la la Ley de Seguridad vial que entró en vigor en mayo de 2014, recoge “la tolerancia cero” en materia de drogas.

En este sentido, diferencia entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y la penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción).

Falsos positivos

En este sentido, queremos alertar sobre el hecho de que sancionar la sola presencia de drogas, puede dar falsos positivos ya que la prueba salival puede detectar rastros de consumo de hasta varios días antes del momento de la conducción ya que hay sustancias que perduran en el organismo, aunque no se esté bajo sus efectos. Además, también algunos medicamentos de prescripción habitual pueden tener una estructura parecida a las drogas que detecta el aparato y pueden provocar falsos positivos en estas pruebas.

En la actualidad, para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis se realiza una prueba salival mediante un dispositivo autorizado. Con todo, este sistema detecta el tipo de sustancia consumida pero no la cantidad por lo que el Departamento de Bioquímica de AEA analizó, a modo de orientación, la duración estimada de los efectos de las drogas y el tiempo en que dicho aparato detecta su presencia en saliva.

 

Duración de los efectos de las drogas

(Depende de la persona y de la cantidad consumida)

 • Cocaína: 20 – 60 minutos

• Opiáceos ( morfina, codeína, heroína): 4 – 6 horas

• Benzodiacepinas (orfidal, valium): 15 min – 6 horas

 • Cánnabis: 5 min – 3 horas

• Anfetaminas: 6 – 24 horas

• Metanfetaminas: 8 – 24 horas

 

Tiempo de detección de la droga en saliva

 • Cocaína: 10 min – 24 horas

• Opiáceos: 1 hora – 3 días

• Benzodiacepinas: Hasta 24 horas

• Cánnabis: Hasta 24 horas

 • Anfetaminas: 10 min – 72 horas

• Metanfetaminas: 10 min – 72 horas

 

 Medicamentos que pueden producir positivos

 (EN ORINA)

Si algún conductor toma alguno de estos medicamentos puede dar falsos positivos a anfetaminas, metilanfetaminas, metadona, opiáceos, fenciclidina, barbitúricos, canabinoides y benzodiacepinas.

 Lista con los fármacos que  usualmente dan error por consumo de drogas en una analítica de orina:

 • Bromfeniramina (Ilvico)

• Bupropion (Zyntabac, Elontril)

• Clorpromazina (Largactil)

 • Clomipramina (Anafranil)

• Dextrometorfano (Romilar)

 • Difenhidramina (Bisolvon antitusivo compositum e outros)

 • Doxilamina (Cariban, Dormidina e outros)

• Ibuprofeno

• Naproxeno

 • Prometazina (Actithiol antihistamínico, Fenergan expectorante)

• Quetiapina (Seroquel)

 • Ofloxacino (Surnox)

• Ranitidina

• Sertralina

• Tioridazina

• Trazodona (Deprax)

• Venlafaxina

• Verapamil

 

                     Pictogramas de advertencia en los medicamentos

 

 En el año 2007, la Agencia Española del Medicamento puso en marcha un programa para garantizar la correcta información de aquellos medicamentos que pueden reducir la capacidad de conducir. Así, para los profesionales de la medicina elaboró un listado de los medicamentos incompatibles con la conducción y para facilitar la información a los usuarios se estableció la obligación de incorporar en las cajas de los medicamentos un símbolo o pictograma de advertencia.

Entre los medicamentos de mayor prescripción incompatibles con la conducción se encuentran: fármacos usados en diabetes, relajantes musculares, antiepilépticos, antiparkinsonianos, antidepresivos y antihistamínicos.

 

Propuestas para combatir esta epidemia

 AEA considera que el problema del consumo de drogas debe ser abordado como una cuestión de sanidad pública -ya que tiene todas las características de una epidemia- y no sólo desde una perspectiva de la seguridad vial, en la que solo tengan cabida medidas sancionadoras.

Así, por ejemplo, proponemos entre otras medidas:

  • La exigencia de análisis clínicos que permitan detectar el abuso de drogas en los reconocimientos médicos obligatorios para obtener o renovar el permiso de conducir.
  • La obligación legal de los facultativos de notificar a las autoridades de tráfico la detección de enfermedades incompatibles con la conducción, así como la contraindicación de fármacos prescritos.
  • La incorporación obligatoria de dispositivos en vehículos de nueva matriculación dentro de la Unión Europea que impidan la circulación de conductores que ingirieran cualquier tipo de sustancia psicoactiva.
  • La incorporación en la legislación penitenciaria de programas de deshabituación a las drogas, como pena sustitutoria de las de prisión o multa.

 

 Sanciones para los conductores drogados

Circular por las vías el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que quedarán excluidas aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo. 1.000€ + 6 puntos

Conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas. Prisión de 3 a 6 meses o multa de 360 a 144.000€ o trabajo en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Retirada del carné de un año y un día a 4 años.