El Alcalde de Monforte informa de las condiciones de uso de la Biblioteca y del Cementerio municipales en la Nueva Normalidad ante la COVID-19

Monforte de Lemos, 18 de junio de 2020. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, acaba de firmar dos decretos donde se establecen las condiciones de uso tanto de la Biblioteca Municipal como del Cementerio, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias, una vez superada la Fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Biblioteca Municipal

El pasado 25 de mayo, mediante decreto de Alcaldía nº 742, se establecían las normas relativas al uso de la Biblioteca municipal, de acuerdo con las condiciones determinadas por la Fase 2 de la desescalada, recogidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

El pasado 13 de junio, en el DOG nº 115, se publicó la resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

En base a estas nuevas indicaciones de las autoridades sanitarias, mediante Decreto de Alcaldía, se establecieron para el funcionamiento de la Biblioteca Municipal de Monforte de cara a la transición a la Nueva Normalidad, las siguientes normas de uso:

  • La Biblioteca Municipal prestará los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria, y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades comunes propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas  podan superar el 75% sobre su capacidad o capacidad máxima permitida. Este límite de ocupación será aplicable también a la realización de actividades culturales en ella.
  • Se podrá hacer uso de los medios tecnológicos de la Biblioteca destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas.
  • Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla.
  • Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de éste se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

 

Cementerio Municipal

En el caso del Cementerio Municipal de Monforte, también mediante decreto de Alcaldía nº 741, de 25 de mayo, se procedía, dentro de la Fase 2 de la desescalada, a la flexibilización de determinadas restricciones, mediante las que se establecía un límite para los velatorios de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, y un límite de un máximo de 25 personas para la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para  cremación de la persona fallecida.

Al igual que en el caso anterior, en virtud de la resolución de 12 de junio de 2020 publicada en el DOG nº 115, desde Alcaldía del Ayuntamiento de Monforte se decretaron las siguientes normas de uso en relación con el desarrollo de velatorios y entierros en el Cementerio Municipal, dentro de la Nueva Normalidad:

  •     Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 60 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  •     La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para  cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además, de ser el caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  •     Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  •     Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de éste se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.